ECONOMÍA NACIONAL
IMPUESTOS DE GRANDES, MEDIANAS Y PEQUEÑAS EMPRESAS MÁS CAROS
EN NICARAGUA.
La mañana de este Lunes, la Asamblea Nacional de Nicaragua recibió
una propuesta de Ley de reforma a la Ley de concertación tributaria, la cual
supone un incremento a los impuestos de las grandes y medianas empresas, así
como un aumento tributario a las bebidas alcohólicas, azucaradas y a los
cigarrillos.
Según el documento presentado por el ministro de Hacienda
Iván Acosta, la medida se hace necesaria en "la necesidad de proteger los
derechos alcanzados por centenares de miles de familias a través de la
Seguridad Social y hacer más efectivas y eficientes las recaudaciones para
proteger el empleo, el trabajo y el bienestar social de los
nicaragüenses".
"Esta protección social la lograremos ahorrando e
impulsando una justa reforma tributaria que tiene como finalidad la captación
de recursos que permitan garantizar la adquisición de bienes y prestación de
servicios básicos para nuestro pueblo", señala la propuesta que presenta
el ministro Acosta esta mañana ante el Parlamento.
1.- Pasar del 1% al 2 y 3% el pago mínimo definitivo de las
empresas más grandes.
"Esta medida persigue incrementar las retenciones
mensuales a cuenta del Impuesto sobre la Renta que pagan las empresas más
grandes de nuestro país, manteniendo el mismo anticipo de un 1% a la Micro y
Pequeña Empresa, y a la gran mayoría de la empresas medianas; incrementando al
2% a las Empresas Medianas de mayor renta y llevando al 3% de anticipo solo a
las empresas consideradas como Grandes Contribuyentes (aproximadamente
400)", señala el anteproyecto de ley.
La propuesta agrega que "de esta forma logramos una
captación importante de recursos tributarios sin afectar a la gran cantidad de
Pymes que operan en nuestro país, que además de ser la gran mayoría son las
principales fuentes de empleo formal y ocupación.
2.- Incremento del ISC (Impuesto Selectivo de Consumo) a los
productos de la industria fiscal.
"Se propone un incremento a productos tales como el
cigarrillo y otros productos del tabaco, a las bebidas alcohólica, bebidas
azucaradas y energizantes, y otras mercancías suntuarias, contaminantes o de
muy bajo valor nutricional", señala la iniciativa de ley.
Esta medida, además de proveer importantes recursos a la
recaudación, grava productos que son perjudiciales a la salud de nuestra
población y al medio ambiente, justifica la propuesta de ley.
3.- Gravar con IVA algunos productos industrializados.
"Se determinó la necesidad de gravar con el IVA a
algunos productos de consumo que pasan por proceso industrial. Sin embargo es
importante destacar que la gran mayoría de productos esenciales contenidos en
la canasta básica se mantienen exentos de todo tributo con el fin de garantizar
que nuestra población los continúe adquiriendo a precio accesible",
argumenta el Ministerio de Hacienda.
Los productos que se mantienen exentos y no pagan Impuesto
al Valor Agregado (IVA) son: Arroz, frijoles, azúcar, aceite, sal, posta de res
y vísceras, caracú, carne con hueso, carne molida corriente, carne molida especial,
cecina, costilla alta y costilla de orilla, mano de piedra y otros cortes de
carne de res, pecho, punta de cacho, punta salón, salón blanco, trasera de
cecina, carne de pollo, alas de pollo, carne molida de pollo, muslos de pollo,
piernas de pollo, chincaca y vísceras de pollo, pollo en piezas, pollo entero,
posta de cerdo, costilla de cerdo, otros cortes de carne de cerdo, paleta,
pierna entera y tocino, leche íntegra, leche líquida, huevos, queso seco,
tomate, cebolla, chiltoma, papas, banano maduro, plátano verde, tortilla, pan,
pinolillo, gas butano en envase de hasta 25 libras, luz eléctrica de consumo
del hogar hasta 300 kw/h, agua y transporte.
El documento agrega que "es importante destacar que a
todos los compradores de los bienes de consumo en los mercados populares del
país no se les cobra IVA ni ningún otro tipo de impuesto.
4.- Se incrementa el Impuesto a los Casinos y Salas de
Juego.
"Es de todos conocido que este tipo de industria es
legal y tolerada, mas no promovida por el Estado nicaragüense. Asi mismo se ha
observado un comportamiento positivo en cuanto a su desarrollo en nuestro País,
por lo que se determina que tal actividad es susceptible de aportar más a la
recaudación, máxime en momentos como los actuales", justifica el documento
del Ministerio de Hacienda.
5.- Se mantienen bajo listas taxativas revisables
periódicamente la exención del IVA a los bienes destinados a la producción
agropecuaria.
"Los productos agropecuarios producidos en nuestro país
son los principales bienes de nuestra canasta exportadora, generan importantes
divisas para nuestra Economía y son la base del consumo doméstico y popular. Es
por tal motivo y ante la necesidad de promover y fomentar la producción
nacional, la productividad y la competitividad de nuestro sector agropecuario,
que se ha decidido mantener esa protección especial a este sector para
beneficio de nuestro pueblo consumidor", señala el documento presentado
por el ministro Acosta.
6.- "Con esta reforma no se están creando nuevos
tributos o gravámenes especiales. Se considera que con la revisión, ajuste y
actualización de los tributos existentes se logra el objetivo de canalizar
recursos importantes para continuar desarrollando los programas y proyectos que
permitan el acceso a un mejor nivel de bienestar para las familias
nicaragüenses", plantea el documento de propuesta de ley que se discute
esta mañana en el parlamento.
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